Reglamentos

Entiendanse reglamentos como las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.

CAPITULO I:

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD

Artículo 1. La Asociación se denominará “COHESION DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD” (CODISE) nombre que irá seguido de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus iniciales A.C. conformado por mexicanas y mexicanos libres e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación Civil será establecido en el municipio de Guadalajara, Jalisco; pudiendo establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana que se considere conveniente para el mejor desempeño de su finalidad sin que esto implique renuncia a su domicilio inicial.

Artículo 3. El Objetivo Social es:

Artículo 4. La duración de la Asociación Civil será de 99 noventa y nueve años; término que se computará a partir de la fecha de firma de la presente escritura.

La asociación no es de carácter económico ni lucrativo, no perseguirá fines políticos ni religiosos y tendrá por objeto el prestar servicios de asistencia social privada a grupos o personas de escasos recursos, para la realización de los siguientes propósitos:

Incidir desde y para la Diversidad con especial énfasis en el reconocimiento y otorgamiento de derechos para las personas discapacitadas, adultos mayores, indígenas, minorías sexuales, personas viviendo con VIH/Sida, mujeres y jóvenes en un marco de inclusión, equidad de género y efectiva igualdad.

  1. Investigar y generar información de carácter pública concerniente a la Diversidad, Cultura Tecnología, Sexualidad, Salud, VIH/SIDA, Infecciones de Transmisión Sexual, Derechos Sexuales y Reproductivos y Democracia, de tal manera que pueda difundirse a través de material gráfico, productos electrónicos, impresos, audiovisuales y radiofónicos.

  2. Contribuir a través de medios creativos en la promoción de la educación temprana de mexicanas y mexicanos en situación de pobreza, exclusión, marginación inequidad de género o vulnerabilidad social.

  3. Incidir en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas con perspectiva de género y sin discriminación, orientadas al desarrollo humano y a la participación ciudadana.

  4. Contribuir al empoderamiento y construcción de líderes sociales en jóvenes y mujeres para impulsarlos en actividades de asistencia social y a la participación protagonista rumbo al cambio democrático de nuestro país.

  5. Reproducir y difundir la información que se obtenga de foros, conferencias, debates, y investigaciones, encuestas, diagnósticos, consultas, talleres y resultados de proyectos diseñados y ejecutados por la Asociación a través de material gráfico, productos electrónicos, impresos, audiovisuales y radiofónicos.

  6. Crear o instalar áreas comunes o espacios de encuentro o convivencia para HSH, JG y HG.

  7. Brindar asesoría, orientación, capacitación o consultoría a personas en situación de pobreza, exclusión, marginación, inequidad de género, vulnerabilidad social o condición de salud y canalizarlos ante las instancias especializadas cuando la situación lo requiera.

Celebrar todos los actos, contratos y operaciones administrativas, civiles o mercantiles necesarias o convenientes para el desarrollo de sus fines sociales así como llevar a cabo las demás funciones que le señale la ley de la materia o se deriven de los presentes Estatutos, así como todas aquellas cuya naturaleza sea propia de la Institución

Artículo 5. La Asociación es de nacionalidad mexicana, sin embargo, con arreglo a la legislación mexicana vigente, ésta permitirá la participación social de extranjeros; por lo que sus asociados de conformidad con lo dispuesto en la fracción I primera del Artículo 27 veintisiete constitucional, el artículo 15 quince de la Ley de Inversión Extranjera y el Artículo 31 treinta y uno de su respectivo Reglamento, convienen en que: “Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en la inteligencia de que en caso de ingreso de algún socio extranjero deberá solicitarse el permiso previo a la Secretaría de Relaciones Exteriores.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. El presente Código establece las bases y los procedimientos para garantizar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los Asociados a que se refiere el artículo 8 de los Estatutos, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad interna, resolver las controversias que se susciten y atender las consultas en materia de interpretación de las normas estatutarias. 

Será de aplicación general y obligatoria para los Asociados. 

Artículo 2. Para los efectos del presente Código se entiende por:

  1. CODISE: Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad, Asociación Civil.
  2. Código: Código de Ética y Garantías de CODISE, A.C.
  3. Asociados: Asociados Fundadores, Asociados Activos, Asociados Adherentes y Asociados Honoríficos en términos de los Estatutos de CODISE.

Artículo 3. Corresponde a la Comisión de Vigilancia de CODISE la aplicación e interpretación del presente Código, quien tendrá por objeto substanciar los procedimientos disciplinarios, observando las garantías procesales mínimas y dictaminar las sanciones aplicables, por presuntos actos u omisiones realizados por Asociados, Comisiones o Consejos de CODISE, con base en lo estipulado por los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de los Estatutos. También vigilará el cumplimiento de la normatividad aplicable a Finanzas, Transparencia, Políticas Internas y demás Reglamentos Internos; resolverá cualquier controversia entre los Asociados, Comisiones y Consejos y atenderá las consultas de interpretación de las normas estatutarias. 

Artículo 4. Los Asociados deberán en todo momento ver por el beneficio de CODISE, la cooperación entre sus Asociados, el fomento y desarrollo de la Asociación, así como mantener y propiciar el buen nombre de la misma. 

Artículo 5. Todos los actos que realicen los Asociados deberán ser con estricto apego a derecho, a la moral, a la misión, visión y valores de CODISE manteniendo una línea de comportamiento adecuado, de cooperación y apoyo con los demás Asociados y frente a terceros. 

Artículo 6. De manera enunciativa se abstendrán de hacer mala publicidad o difusión de la Asociación o de otro Asociado, así como de revelar información que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. 

Los Asociados deberán mantenerse al margen de todo tipo de operaciones fraudulentas o que hagan dudar de la legalidad de sus actos. 

Artículo 7. Los Asociados deberán cumplir con las disposiciones emitidas por la Asamblea de Asociados y/o el Consejo Directivo y se sujetarán en todo momento a lo dispuesto por los Estatutos y Reglamentos de CODISE. 

Artículo 8. Los Asociados darán cumplimiento a las disposiciones de CODISE y procurarán en todo momento que el Objeto Social de CODISE se desarrolle en armonía y bajo el uso eficiente y eficaz de los recursos de CODISE. 

Artículo 9. Deberán asistir a las Reuniones de Trabajo, Asambleas, Seminarios y Conferencias organizadas, coordinadas o avaladas por CODISE, manteniendo la postura descrita en el presente Código. En caso de inasistencia deberán justificar la causa. 

Artículo 10. La disciplina, decoro y dignidad profesionales exigen en todos los asociados y voluntarios la observancia de una conducta que coadyuve al desarrollo armonioso del Objeto Social de CODISE dentro de un marco de respeto e inclusión que permita a los Asociados, Voluntariado, Consejo y Comisiones el desempeño eficaz de las actividades que tengan lugar en CODISE. 

Articulo 11. Los Asociados deberán mantenerse y cumplir con las ofertas o convenios realizados ante terceros y cumplirán en todo momento con las obligaciones que se les impongan en los contratos que celebren. 

Articulo 12. Cualquier asunto no previsto en este Código, será resuelto por la Comisión de Vigilancia.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES 

Artículo 13. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produce; y para determinar la gravedad de la falta se deberá analizar, en su caso, la comisión reiterada o sistemática de la conducta, la trascendencia de la norma transgredida, los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, así como la capacidad económica del infractor y en su caso, las circunstancias especiales. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa. Serán aplicables los siguientes criterios: 

  1. Hay comisión reiterada o sistemática cuando la falta cometida sea constante y repetitiva en el mismo sentido a partir de las revisiones efectuadas en distintos ejercicios.
  2. Las circunstancias especiales serán entendidas como el especial deber de cuidado derivado de las funciones, actividades y obligaciones que desarrollan; así como la mayor o menor factibilidad de prever y evitar el daño que se hubiere causado.
  3. Por reincidencia se entenderá la repetición de la falta que ya ha sido cometida con anterioridad y por la cual haya sido sancionado previamente. 

Artículo 14. Se impondrá suspensión temporal de derechos con un término mínimo de tres meses y máximo de seis meses, al Asociado que incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de los Estatutos de CODISE.

Artículo 15. Se removerá del cargo directivo a quien haya incurrido en alguna infracción grave que afecte el patrimonio y/o adecuado funcionamiento  de CODISE.

Artículo 16. Se hará acreedor a expulsión de CODISE,  el Asociado o Voluntariado que incurra en cualquiera de las causales establecidas en los incisos b), c), e) y f) del artículo 14 de los Estatutos de CODISE.

Artículo 17. Para dictaminar una amonestación privada o pública por escrito, la Comisión de Vigilancia recibirá la solicitud por parte de cualquier órgano o Asociado y procederá a notificar al presunto infractor,  dentro de las setenta y dos horas siguientes,  para que ejerza su derecho de audiencia de manera personal,  por medio de un representante o por escrito en un máximo de cinco días hábiles. Transcurrido este plazo, la Comisión de Vigilancia dictaminará lo procedente en un plazo no mayor a cinco días hábiles,

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE DEFENSA, DICTÁMEN Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 18. Son partes en este procedimiento el quejoso y el presunto infractor. Se denomina quejoso a quien presenta la queja y presunto infractor a la persona contra de la cual se presenta la queja.

Artículo 19. Para que puedan imponerse cualquiera  de las sanciones deberá seguirse el siguiente procedimiento, consistente en dos etapas: una preliminar y otra procesal.

I. La etapa preliminar comprende los siguientes actos procesales.

  1. Interposición de la queja: Se presenta el escrito ante la Comisión de Vigilancia, acompañado de las pruebas que sustenten los hechos;
  2. Una vez que se tenga por recibido el escrito, la Comisión de Vigilancia deberá notificarlo al presunto infractor, corriéndole traslado del mismo, así como de las pruebas que lo acompañen, en un plazo no mayor a 5 días hábiles;
  3. En caso de afectarse derechos de terceros, también se les hará la notificación correspondiente dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior;
  4. La Comisión de Vigilancia podrá citar a las partes a una audiencia de conciliación.
  5. La audiencia de conciliación será dirigida por el Presidente de la Comisión de Vigilancia. Su objetivo será avenir los intereses de las partes, circunstancia que se asentará en un acta en la que consten los pormenores de la audiencia. En caso de que no se logren conciliar los intereses de las partes, la Comisión de Vigilancia dictará un acuerdo que dé inicio a la siguiente etapa del procedimiento.

II. La etapa procesal comprenderá los siguientes actos:

  1. Una vez que haya sido notificado de la queja, o del acuerdo a que se refiere el inciso e) de la fracción anterior, el presunto infractor deberá contestar lo que a su derecho convenga, así como presentar las pruebas a su favor en un plazo no mayor a 10 días hábiles y que podrá ser extendido hasta 15 días hábiles, dependiendo de la dificultad del caso y la gravedad de la imputación, previa solicitud y a juicio de la Comisión de Vigilancia.
  2. El tercero interesado gozará los derechos a que se refiere el presente inciso.
  3. La Comisión de Vigilancia abrirá un periodo de valoración y desahogo de pruebas y sólo serán admitidas las previstas en las leyes vigentes, así como la confesional y testimonial. La Comisión de Vigilancia podrá aceptar, desechar o solicitar la ampliación de cualquiera de las pruebas presentadas por las partes.
  4. El periodo de valoración y desahogo de pruebas será hasta de quince días hábiles y podrá ser ampliado hasta por diez días hábiles adicionales.
  5. Una vez concluido el periodo de valoración y desahogo de pruebas, se concederá un periodo de cinco días hábiles para que ambas partes puedan rendir alegatos. Transcurrido dicho periodo, la Comisión de Vigilancia dictará el acuerdo de cierre de instrucción.
  6. Con los elementos obtenidos durante la instrucción del procedimiento, la Comisión de Vigilancia, en un plazo no mayor de quince días hábiles, elaborará un dictamen resolutorio en el que se expresen las actuaciones procedimentales, la determinación de la infracción, o la improcedencia de la queja, así como, en su caso, la sanción que corresponda.
  7. Las resoluciones de la Comisión de Vigilancia deberán estar debidamente fundadas y motivadas, firmadas por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 19. El Consejo Directivo o el Director, podrán solicitar por escrito a la Comisión de Vigilancia, la suspensión temporal en el cargo del directivo que presuntamente haya cometido una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, como medida precautoria, en tanto  se agota el  procedimiento establecido en el artículo anterior. La Comisión de Vigilancia deberá emitir el acuerdo correspondiente en un plazo no mayor a 48 horas. 

Artículo 20. El procedimiento para la atención de consultas en materia de interpretación de las normas estatutarias se sujetará a las normas siguientes:

  1. Podrán presentar consultas por escrito los órganos, Asociados o Voluntariado de CODISE, quienes deberán acreditar el interés jurídico correspondiente.
  2. Recibido el escrito, la Comisión de Vigilancia dispondrá de hasta cinco días hábiles para emitir la respuesta que corresponda.
  3. En los casos de urgente resolución la Comisión de Vigilancia tomará las medidas para responder con la debida oportunidad.
  4. La Comisión de Vigilancia observará los siguientes criterios de interpretación: gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
  5. Las respuestas que emita la Comisión de Vigilancia deberán estar firmadas por el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 21. Las resoluciones de la Comisión de Vigilancia serán definitivas  e inatacables ante el Consejo Directivo y podrán modificar, confirmar o revocar los actos impugnados.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de CODISE.


CARTA DE BIENVENIDA
De antemano te ofrecemos un agradecimiento por dedicar parte de tu tiempo en leer este documento, mismo que pretende más que informarte, “estimularte, motivarte” en la participación activa de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad, discriminación, pobreza, marginación o exclusión social que, esperamos pueda producirse desde CODISE.

En CODISE, A.C. tu participación puede ser como:

  1. Asociado Activo;
  2. Asociado Adherente;
  3. Asociado Honorífico; o
  4. Voluntariado

Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad (CODISE) nació con la intención de ser un espacio académico, científico, cultural, político, humanístico y ciudadano libre de discriminación para trabajar en la asistencia y construcción de una mejor calidad de vida para la diversidad que habita en nuestro País.

La Asociación no es de carácter económico ni lucrativo, no persigue fines políticos ni religiosos y tiene por objeto prestar servicios de asistencia social privada a grupos o personas en situación de vulnerabilidad social, exclusión o marginación para la realización de propósitos enlistados en el acta constitutiva.

Nuestro objeto social consiste en: “Incidir desde y para la Diversidad con especial énfasis en el reconocimiento y otorgamiento de derechos para las personas discapacitadas, adultos mayores, indígenas, minorías sexuales, personas viviendo con vih, mujeres y jóvenes en un marco de inclusión, equidad de género y efectiva igualdad.

  1. Investigar y generar información de carácter pública concerniente a la Diversidad, Cultura Tecnología, Sexualidad, Salud, VIH/SIDA, Infecciones de Transmisión Sexual, Derechos Sexuales y Reproductivos y Democracia, de tal manera que pueda difundirse a través de material gráfico, productos electrónicos, impresos, audiovisuales y radiofónicos.
  2. Contribuir a través de medios creativos en la promoción de la educación temprana de mexicanas y mexicanos en situación de pobreza, exclusión, marginación inequidad de género o vulnerabilidad social.
  3. Incidir en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas con perspectiva de género y sin discriminación, orientadas al desarrollo humano y a la participación ciudadana.
  4. Contribuir al empoderamiento y construcción de líderes sociales en jóvenes y mujeres para impulsarlos en actividades de asistencia social y a la participación protagonista rumbo al cambio democrático de nuestro país.
  5. Reproducir y difundir la información que se obtenga de foros, conferencias, debates, y investigaciones, encuestas, diagnósticos, consultas, talleres y resultados de proyectos diseñados y ejecutados por la Asociación a través de material gráfico, productos electrónicos, impresos, audiovisuales y radiofónicos.
  6. Crear o instalar áreas comunes o espacios de encuentro o convivencia para HSH, JG y HG.
  7. Brindar asesoría, orientación, capacitación o consultoría a personas en situación de pobreza, exclusión, marginación, inequidad de género, vulnerabilidad social o condición de salud y canalizarlos ante las instancias especializadas cuando la situación lo requiera.


CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto garantizar que los órganos y personas encargadas de administrar los recursos de Codise los apliquen racionalmente y respeten la normatividad contable, hacendaria y de transparencia que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento son sujetos obligados:

    1. El Consejo Directivo de Codise (CDC);
    2. Voluntariado o Asociados encargados de Administrar recursos de Codise;
    3. Las personas que por cualquier modalidad reciban recursos de Codise.

    ARTICULO 3. A través del Tesorero y de conformidad con la normatividad que corresponda, Codise realizará todos los actos tendientes a comprobar la aplicación y ejercicio de sus recursos a satisfacción de las Instituciones o Autoridades Financiadoras, Instituto Nacional de Desarrollo Social, Instituto Jalisciense de Asistencia Social y Autoridades Hacendarias federales y locales.

    ARTICULO 4. Para efectos del presente Reglamento, el patrimonio de Codise se integra conforme lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos de Codise.

    ARTICULO 5. El Tesorero, apoyado con el Contador de Codise quienes podrán integrar la Comisión de “Administración” serán los responsables de implementar los sistemas contables de Codise, así como los mecanismos y procedimientos necesarios para comprobar el ejercicio de los recursos financieros. Los sistemas y procedimientos deberán apegarse a la normatividad pública y hacendaria respectiva y, de manera previa a su aplicación, se presentarán al Consejo Directivo para que formule sus comentarios y observaciones.

    ARTICULO 6. Las personas que administren y/o reciban recursos financieros y/o materiales de Codise estarán obligados a comprobar el uso y aplicación de los mismos conforme a los procedimientos y formatos que correspondan, en términos del presente Reglamento y de la normatividad pública y hacendaria vigente.

    ARTÍCULO 7. Todos los registros contables, así como los informes que se presenten a las Instancias Financiadoras o a los Institutos o Autoridades a los que se está sujeto; serán elaborados por el Tesorero y el Contador “Comisión de Administración” debiendo presentarlos mensualmente al Presidente y Secretario para su revisión. La Presidencia, por su parte, rendirá un informe anual al Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 47, inciso h) de los Estatutos.

    ARTÍCULO 8. Después de la revisión por el Presidente y Secretario de los informes a que se refiere el artículo anterior, se turnarán al Director para la formulación, en su caso, de observaciones.

    El Tesorero y el Contador “Comisión de Administración” atenderán las observaciones de la Comisión de manera inmediata procediendo a informarle sobre la forma en la que fueron atendidas.

    ARTÍCULO 9. El Tesorero y el Contador “Comisión de Administración” estarán facultados para apoyar, supervisar y solicitar la comprobación de los recursos transferidos u otorgados a los Comités, Comisiones, Asociados o Personal para la ejecución de una actividad encomendada.

    CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS INGRESOS

    ARTÍCULO 10. El Consejo integrará la Comisión de Administración para la procuración o movilización de recursos, el cual elaborará un programa o ruta de acciones que será sometido a la consideración del propio Consejo para su aprobación.

    ARTÍCULO 11. El ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos deberá sujetarse a los lineamientos de operación de cada Institución Financiadora; para el resto de los Ingresos, será de conformidad con las Políticas Financieras.

    ARTÍCULO 12. Todos los ingresos, en efectivo o en especie, que reciba Codise por las diversas modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente. Todos los ingresos que se reciban en efectivo deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de Codise. La apertura de todas las cuentas será autorizada por el Presidente del Consejo, por el Tesorero y el Director.

    ARTÍCULO 13. Los recursos en efectivo provenientes de cuotas o aportaciones que reciba Codise, sin excepción alguna, deben ingresar a través del Tesorero “Comisión de Administración”, la cual los reportará de inmediato a la Presidencia del Consejo y Director. Acto seguido se procederá a su aplicación o canalización conforme a los procedimientos establecidos en los reglamentos emitidos por Codise.

    ARTÍCULO 14. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11, inciso a, de los Estatutos, los Asociados contribuirán al sostenimiento de los gastos de Codise mediante el pago mínimo mensual, equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Los Asociados podrán aportar voluntariamente un monto mayor al mínimo establecido en el párrafo anterior.

    De las cuotas que aporten los Asociados, Codise extenderá los recibos correspondientes.

    ARTÍCULO 15. Los ingresos por donaciones de bienes muebles e inmuebles deberán apegarse a las disposiciones establecidas por la normatividad hacendaria vigente aplicable a la materia.

    ARTÍCULO 16. Codise no podrá recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas como cuotas de recuperación mediante servicios, colectas o mercadeo social; para lo cual el Tesorero y el Contador “Comisión de Administración” registrará y contabilizará estos ingresos mediante registros donde se establezca fechas, monto y lugar donde se obtuvieron las cuotas.

    CAPÍTULO TERCERO : DE LOS EGRESOS

    ARTÍCULO 17. El manejo de los recursos financieros se hará a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de Codise. Todo pago que rebase la cantidad equivalente a $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), deberá realizarse mediante cheque nominativo con firmas mancomunadas o por vía electrónica anotando en el cheque la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

    Para la realización de transferencias se elaborará un formato para su autorización con las firmas mancomunadas de los funcionarios autorizados. Queda prohibido realizar transferencias sin cubrir el requisito establecido.

    ARTÍCULO 18. Las adquisiciones que realice Codise, se regirán conforme a los lineamientos o reglas de operación establecidas por las Financiadoras de Proyectos; a falta de ello y sobre las cuotas y aportaciones; por las reglas que se indican a continuación:

    1. Compras directas las cuales sólo se podrán realizar por un monto menor a $ 5,000.00;
    2. Compras mediante cotización de un mínimo tres proveedores cuando el monto de la adquisición sea de $ 5,001.00 y hasta $ 100,000.00;
    3. Compras superiores al monto de $ 100,001.00 y hasta $499,999.00 que se realizarán mediante invitación a cuando menos cinco proveedores;
    4. Compras superiores al monto de $ 500,001.00 se realizarán mediante licitación pública, para lo cual se emitirá y difundirá la convocatoria respectiva en un diario de circulación local.

    En el caso del inciso a), los funcionarios autorizados para realizar compras directas serán Presidente y el Director o a quien por escrito autoricen estos funcionarios.

    En el caso del inciso b), con los montos presentados en las cotizaciones solicitadas elaborará el cuadro comparativo respectivo para seleccionar la oferta que brinde a Codise las mejores condiciones. La autorización de la compra corresponderá al Presidente, Director y/o Tesorero.

    En el caso de los incisos c) y d), se deberán emitir las bases de participación que correspondan.

    Codise privilegiará las compras consolidadas para obtener las mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios.

    Para las compras mayores a $ 20,000.00 a un mismo proveedor, se deberá realizar Orden de Compra.

    ARTÍCULO 19. Para el correcto desahogo de los procedimientos señalados en los incisos c) y d) del artículo anterior, se deberá desahogar mediante “Comisión de Administración”, en l cual participarán adicionalmente para estos casos específicos el Presidente y el Director. Posteriormente será presentado en Consejo Directivo para su aprobación.

    ARTICULO 20. Corresponde a la Asamblea aprobar la política presupuestal de Codise, sobre los recursos distintos a los otorgados por las Financiadoras según lo dispuesto en los artículos 20 inciso a y 45 inciso e) de los Estatutos de Codise.

    ARTICULO 21. Para el manejo de los recursos que por concepto de viáticos y transportación sean requeridos para el desempeño de las funciones o cumplimiento de las tareas de las Comisiones de Codise; el recurso entregado deberá comprobarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya concluido la función, tarea o actividad. Caso contrario, se procederá al descuento del monto total por vía de honorarios.

    ARTÍCULO 22. Los pagos que se realicen por concepto de servicios personales serán bajo la modalidad de honorarios por servicios profesionales independientes. El tabulador de honorarios será establecido por la Presidencia y el Director.

     

    CAPÍTULO CUARTO: DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

    ARTÍCULO 23. Codise dispondrá de un sitio de internet en el cual publicará al menos la información siguiente:

    1. El Organigrama;
    2. Los honorarios por servicios profesionales independientes;
    3. Los Estatutos, Reglamentos, Políticas y Manuales y todas aquellas disposiciones que rijan su vida interna.
    4. Los informes anuales y trimestrales que se presenten en Consejo, Asamblea y ante las distintas autoridades e Instituciones y Organismos Financiadores;
    5. En general, la información relativa a los recursos obtenidos en las distintas modalidades de financiamiento y su aplicación;
    6. Las actas, acuerdos y resoluciones que se generen con motivo de las actividades de sus órganos;
    7. La indicación de los procedimientos que las personas y los Asociados deberán seguir para conocer información susceptible de darse a conocer conforme a la normatividad aplicable y para satisfacer dudas sobre su desempeño.
    8. Las Metas e Indicadores que se desprendan de la ejecución de los Proyectos Financiados.

    ARTÍCULO 24. El Tesorero y el Contador “Comisión de Administración” dispondrán las medidas necesarias para la adecuada integración de la información a que se refiere el artículo anterior, para su publicación y actualización permanente.

    La Comisión de Administración recibirá las solicitudes de información que presenten los asociados y las personas en general; las canalizarán a los órganos o asociados que detenten la información solicitada y serán el conducto para su entrega.

    ARTÍCULO 25. La publicación de la información de Codise se hará observando las disposiciones contenidas en las leyes aplicables y en los reglamentos que emitan las autoridades competentes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de Codise y publicación en la página del Internet de Codise.


CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece los mecanismos para el funcionamiento y ejercicio de las facultades y atribuciones del Consejo Directivo, en términos de las normas estatutarias y la normatividad aplicable, observando los principios democráticos que rigen la vida de Codise.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará bajo los criterios gramatical, sistemático y funcional. Es obligatoria para las personas que integran el Consejo Directivo. Las decisiones y acuerdos tomados por el Consejo serán vinculatorios para los Comités, Comisiones y Asociados.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

    1. Codise: Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad, Asociación Civil;
    2. Consejo: Consejo Directivo de Codise (CDC);
    3. Asamblea: Asamblea General Ordinaria (AGO) o Asamblea General Extraordinaria (AGE) de Codise;
    4. Estatutos: Estatutos de Codise.
    5. Asociados: Asociados Fundadores, Activos, Adherentes y Honoríficos;
    6. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia de Codise (CVC) integrada conformo los Estatutos de Codise;

    Artículo 4. El Consejo Directivo es el órgano superior de dirección de Codise entre Asamblea y Asamblea.

    CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

    Artículo 5. El Consejo tiene las atribuciones previstas en el artículo 45 de los Estatutos.

    Artículo 6. El Consejo, tendrá a su cargo, la expedición de los acuerdos y lineamientos conforme a sus atribuciones Estatutarias; la elaboración, aprobación y ejecución de las estrategias, las políticas, los procesos, los proyectos, los programas y, en general, todos los instrumentos presupuestales y financieros, así como las decisiones que se requieran para la conducción de los servicios, la asistencia y operatividad de Codise.

    Artículo 7. Para garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en virtud de que el Consejo no contará con presupuesto propio por ser cargos honoríficos; requerirán cuando así lo consideren recursos al Director de Codise.

    CAPÍTULO TERCERO: DE LA INTEGRACIÓN Y SESIONES DEL CONSEJO

    Artículo 8. El Consejo se integra de la siguiente forma:

      1. Presidente
      2. Secretario
      3. Tesorero
      4. Un Vocal por lo menos.

      Que será determinado por la Asamblea conforme al artículo 35 y 36 de los Estatutos.

      Podrán participar en los Coordinadores de los Comités o Comisiones sólo con derecho de voz y previa solicitud de autorización al Presidente del Consejo.

      Artículo 9.

      Los Consejos podrán celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada tres meses a convocatoria expresa del Presidente del Consejo de conformidad con el artículo 40 o a falta de éste por el Secretario del Consejo y se publicarán de conformidad con los artículos 22, 23 24 y 25 de los Estatutos.

      Las sesiones extraordinarias serán convocadas para desahogar asuntos urgentes que resulten prioritarios para el adecuado desarrollo de las actividades de Codise.

      Los Consejos Ordinarios se integran conforme lo establecido en los artículos 26 y 41 de los Estatutos. En Primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 50 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.

      En el caso de los Consejos de carácter extraordinario, éstas se integrarán conforme a lo establecido en los artículos 26 y 41 de los Estatutos. En primera convocatoria su instalación será legal con la presencia de cuando menos el 75 por ciento más uno de sus integrantes; y en segunda convocatoria, con la presencia de cuando menos una tercera parte de sus integrantes.

      La definición de las sedes y fechas de celebración de los plenos del Consejo Político, se realizará por el Presidente del Consejo o a falta de éste por el Secretario del Consejo.

      CAPÍTULO CUARTO

      DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

      Artículo 10.

      En la fecha y hora previstas para la realización de la sesión, la Mesa Directiva del Consejo llevará a cabo la acreditación y registro de consejeros, a efecto de poder verificar el quórum para la instalación de dicha sesión.

      Una vez que se alcance el quórum legal la propia Mesa Directiva del Consejo, realizará la declaración formal de quórum e inicio de los trabajos del Consejo.

      Para los efectos de verificar el quórum legal, media hora antes de la hora convenida para la instalación formal y para el desarrollo de la sesión, la Mesa Directiva del Consejo colocará una mesa de registro con la lista de asistencia que deberá ser firmada por los consejeros presentes.

      Una vez establecido el quórum, las decisiones serán válidas cuando se tomen por al menos el 33% de los consejeros.

      Artículo 11.

      El Orden del Día de las sesiones de Consejo incluirá, al menos, los siguientes puntos:

      1. Declaración de quórum e instalación del Consejo;
      2. Designación de escrutadores;
      3. Lectura y aprobación del orden del día;

      Artículo 12. Considerando el número de consejeros presentes así como los asuntos a tratar, el Presidente del Consejo determinará el número de escrutadores que se requieran y propondrá al pleno a las personas que cumplirán esta función.

      La designación de los escrutadores se realizará por mayoría simple de los consejeros presentes, a través de voto abierto.

      Artículo 13. Las funciones del Presidencia del Consejo son:

        1. Convocar al Consejo a sesiones del Pleno,
        2. Entregar a los consejeros, en forma previa, la documentación e información necesaria;
        3. Acreditar a los consejeros asistentes a las sesiones plenarias y declarar el quórum estatutario;
        4. Declarar la instalación formal de las sesiones y, una vez agotado el orden del día, la conclusión de las mismas;
        5. Declarar los recesos de las sesiones plenarias, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes del Consejo;
        6. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones;
        7. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo;
        8. Recibir y dar trámite a los proyectos, propuestas y solicitudes que se reciban de los Comités o Comisiones y Asociados de Codise, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento;
        9. Representar al Consejo ante las Comisiones o Consejos cuando alguno de sus actos o resoluciones sean recurridos;
        10. Vigilar la aplicación de los Estatutos y de este Reglamento, así como de la normatividad interna de Codise; y
        11. Presidir y conducir las sesiones del Consejo;
        12. Convocar a la Secretaría para planear lo relacionado con el funcionamiento del Consejo;
        13. Firmar las resoluciones y acuerdos del Consejo, junto con la Secretaría;
        14. Asistir cuando lo estime necesario con voz, pero sin voto a las reuniones de las Comisiones del Consejo;
        15. Expedir los instrumentos de voto de los consejeros para cada pleno del Consejo; y
        16. Presentar un informe trimestral y los informes extraordinarios que le sean requeridos por el Pleno del Consejo y la Asamblea.
        17. Las demás que determinen los Estatutos, el Pleno de la Asamblea o Consejo.

        Artículo14. Las funciones de la Secretaría son:

          1. Dar fe de los asuntos relacionados con las sesiones plenarias del Consejo;
          2. Suplir a la Presidencia del Consejo en ausencia no mayor de tres meses, agotado este plazo la Secretaría informará la situación al Consejo para que éste proceda a elegir nuevo(a) presidente (a);
          3. Suplir a la Presidencia en las reuniones plenarias del Consejo, cuando este se ausente de la mesa o tome parte del debate;
          4. Firmar junto con la Presidencia los acuerdos del Consejo;
          5. Llevar el registro de oradores;
          6. Llevar el registro de las resoluciones del Consejo;
          7. Leer si así lo determina la plenaria, las actas anteriores del Consejo;
          8. Llevar la votación de las sesiones plenarias del Consejo con auxilio de los miembros del Consejo que se designen para tal efecto.
          9. Redactar las actas de las sesiones del Pleno, y presentarlas a la Presidencia del Consejo, en el plazo perentorio de siete días. Firmarlas junto con la Presidencia del Consejo;

          Artículo 15. Corresponde al Tesorero y Vocal o Vocales:

            1. Asistir puntualmente a las sesiones plenarias y atender las responsabilidades de las comisiones que se les encomienden;
            2. Participar, realizar propuestas y manifestarse con absoluta libertad, sobre los asuntos que se traten en las sesiones del pleno;
            3. Ejercer su derecho a voz y voto en las sesiones del pleno;
            4. Presentar, de ser el caso, votos particulares sobre un acuerdo o resolución que se someta a la consideración del pleno;
            5. Conocer y participar en la valoración de las actividades que se desarrollen en Codise, a través de los instrumentos previstos en los Estatutos y en este Reglamento;
            6. Las demás que les confieran los Estatutos y el presente Reglamento.

            Artículo 16. Corresponde a los Comités, Comisiones o Asociados invitados a las sesiones del Consejo:

              1. Asistir puntualmente a las sesiones plenarias;
              2. Participar, realizar propuestas y manifestarse con absoluta libertad, sobre los asuntos que se traten en las sesiones del pleno;
              3. Ejercer su derecho a voz en las sesiones del pleno;
              4. Las demás que les confieran los Estatutos y el presente Reglamento.

              Artículo 17. Cuando algún integrante del Consejo se ausente o deje de atender sus obligaciones por más de un mes; se informará de ello al Pleno de la Asamblea para que éste proceda a nombrar a un sustituto.

              Los consejeros que no asistan injustificadamente a dos reuniones consecutivas del pleno, serán dados de baja en forma definitiva del Consejo.

              Artículo 18. Para el desarrollo de las sesiones, se atenderá a las reglas siguientes:

              1. Para el desahogo de la deliberación de cada asunto, el Secretario registrará una primera ronda de un orador a favor y otro en contra, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos;
              2. Concluida la primera ronda de intervenciones, el Secretario consultará al pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso de que el Pleno considere que falta deliberar, se podrán registrar hasta un orador más a favor y uno en contra, hasta por tres minutos. De estar suficientemente discutido, se procederá a tomar la votación respectiva. En ambas participaciones podrán ser los mismos oradores en la primera y segunda ronda de intervención.
              3. La votación podrá tomarse de manera general y, a petición expresa de algún consejero, podrá tomarse sobre algún punto en lo particular;
              4. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán, dependiendo de los asuntos, conforme a la regla de la mayoría;
              5. En caso de que algún consejero soliciten la incorporación de un punto en el Orden del Día, el Secretario o el consejero que propone el asunto en cuestión, procederán a realizar la presentación del mismo y el pleno decidirá si se incluye, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto anteriormente.

              Cuando la Secretaría del Consejo no se presente a la sesión el Pleno del Consejo lo suplirá el Tesorero.

              TRANSITORIO

              PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea y publicación en la página del Internet de Codise.

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para el acceso a la información pública, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 9 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Instituto: Instituto de Transparencia e Información del Estado de Jalisco.

Codise: Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad, Asociación Civil.

Ley de Transparencia: Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco.

Unidad: Unidad de Transparencia e Información de Codise.

Reglamento: Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia e Información de Codise.

UTI: Unidad de Transparencia e Información de Codise.

Comité: Comité de Clasificación de Información Pública.

 

Artículo 3. El derecho a la información constituye una Garantía Individual consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Garantía que encuentra su correlativo en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Artículo 4. La Transparencia  constituye el conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados, tienen el deber de poner a disposición de los solicitantes la información pública que poseen así como el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Unidad de Transparencia e Información (UTI)

Artículo 5. La UTI estará integrada por personas o asociados de la Comisión de Administración quien será la encargada para la recepción, trámite y entrega de información respecto de las solicitudes presentadas conforme a la Ley de Transparencia.

Artículo 6. Son atribuciones de la UTI:

  1. Recabar y difundir l información pública de carácter fundamental;
  2. Remitir al Consejo las solicitudes que contengan información que no haya sido clasificada previamente;
  3. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  4. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y en su caso, orientarlos sobre otros sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;
  5. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares;
  6. Informar al Instituto de Transparencia e Información del Estado de Jalisco sobre la negativa de entrega de información por parte de algún servidor público o personal de los sujetos obligados.
  7. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; y,
  8. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Partido y los particulares.

Artículo 7. La UTI dispondrá de los elementos humanos, así como de los recursos materiales y técnicos que sean necesarios para el desempeño de sus actividades.

 

CAPÍTULO TERCERO: Del Comité de Clasificación de Información Pública

Artículo 8. Se contará con un Comité de Clasificación e Información Pública integrado por:

  1. La Comisión de Administración.
  2. El Director.
  3. El Presidente del Consejo.

Cada uno de los integrantes que conforman el Comité de Clasificación contará con un suplente, que actuará en ausencia del Titular. Los suplentes serán nombrados por cada integrante del Comité.

Artículo 9. Son atribuciones del Comité de Clasificación e Información Pública:

  1. Clasificar la información de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; y
  2. Clasificar las comisiones, comités, sesiones, juntas o reuniones cualquiera que sea su denominación que, por su naturaleza, deban ser de acceso restringido, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, los lineamientos que expida el Instituto y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 10.  El Comité sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria, cuando así se requiera.

Artículo 11. La convocatoria para las sesiones del Comité se hará a través de la Comisión de Administración quien podrá fungir como Secretario Técnico con cinco días de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones extraordinarias. La convocatoria deberá contener el orden del día y se sujetara a lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 18 del Reglamento del Consejo y 23 y 24 de los Estatutos de Codise.

Artículo 12. Para que tengan validez las sesiones del Comité se requerirán la asistencia de todos sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 13. La Comisión de Administración quien podrá fungir como Secretario Técnico al concluir cada sesión levantará un acta con el extracto de los puntos más relevantes que se hubieren tratado en la misma y de los acuerdos tomados; el acta deberá ser firmada por todos los que participaron en la sesión.

 

CAPÍTULO CUARTO: De la Clasificación de la Información

Artículo 14. La información pública se clasifica en información fundamental, de libre acceso, información reservada e información confidencial.

 

CAPÍTULO QUINTO: De la Información Fundamental

Artículo 15. La Información pública fundamental que genere el Comité deberá publicarse por los medios electrónicos de que disponga, por los medios establecidos en la ley de Transparencia.

Artículo 16. La información pública fundamental del Comité, se actualizará en la medida y términos en que sufra modificaciones, debiendo dar aviso a la UTI y proporcionar los cambios respectivos para su debida actualización.

 

CAPÍTULO SEXTO: De la Información Reservada

Artículo 17. La información reservada es aquella que se sitúa en lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Transparencia.

Artículo 18. La información que revista el carácter de reservada deberá clasificarse en los términos y con las condiciones que se establezcan en la Ley de Transparencia y el presente Reglamento.

Artículo 19. Para el caso de que en un mismo documento o expediente existiera información de libre acceso y de la considerada por la Ley de Transparencia como reservada, se hará entrega de la información que proceda atendiendo a la no revelación de la información que revista el carácter de reservada.

Artículo 20. Los expedientes y documentos clasificados como reservados por el Comité de Clasificación, quedarán bajo la guardia y custodia del personal que posea los mismos hasta por el lapso de tiempo que establece el artículo 25 de la Ley de Transparencia.

Artículo 21. La información que se encuentre clasificada como reservada perderá tal carácter en los supuestos que determine la Ley de Transparencia.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO: De la Información Confidencial

Artículo 22. El Comité tiene como una de sus funciones el proteger la información confidencial que se encuentre en su poder, teniendo tal carácter la prevista por el artículo 28 de la Ley de Transparencia.

Artículo 23. Para el caso de que en un mismo documento existiera  información de libre acceso de la considerada en la Ley de Transparencia como confidencial, se hará entrega de la información que proceda atendiendo a la no revelación de datos personales, mediante la omisión de los mismos.

Artículo 24. Cuando el Comité reciba de una persona física o jurídica información con carácter confidencial, deberá informarle las disposiciones que sobre el particular establecen la Ley de Transparencia y el presente Reglamento.

Artículo 25. El personal del Comité que tenga bajo su guarda y  custodia información confidencial, deberá tomar la medidas necesarias que garanticen la seguridad de dicha información y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado de conformidad con la Ley de Transparencia.

 

CAPÍTULO OCTAVO: Del Procedimiento de Acceso a la información

Artículo 27. La Unidad de Transparencia e Información tiene su domicilio en la Oficina Codise donde se proporciona servicio, atención y asistencia.

Artículo 28. Las solicitudes de acceso a la información se recibirán en días y horas hábiles según lo establezca el Director de Codise.

Artículo 29. En caso de que una solicitud sea ingresada en días u horas inhábiles para el Comité, la misma se entenderá recibida al día hábil siguiente.

Artículo 30. La solicitud podrá presentarse por el interesado o por representante con carta poder simple ante dos testigos en caso de personas físicas; tratándose de personas jurídicas a través de su representante legal.

Artículo 31. Se reciben solicitudes a través de escrito o formato que contenga cuando menos:

  1. El nombre del solicitante;
  2. Un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; y
  3. Los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada.

No es necesario que el solicitante funde, motive, demuestre interés jurídico o señale el uso que dará a la información.

Artículo 32. Toda solicitud de acceso a la información será sellada de recibido en original y copia, ésta última será entregada al solicitante. En caso que el solicitante por alguna causa o impedimento no pueda realizar por si mismo la solicitud por escrito, se le recibirá la solicitud de manera verbal por el encargado de la Unidad de Transparencia, mismo que elaborará la solicitud por escrito y entregará la copia que le corresponde.

Artículo 33. Con la solicitud original deberá abrirse un expediente, al cual deberá asignársele un número para efectos administrativos.

Artículo 34. Si la información solicitada es de libre acceso y obra en los archivos de este Comité o es información de carácter fundamental, se proporcionará al peticionario.

Artículo 35. Si la información solicitada es de carácter reservado o confidencial, la Unidad de Transparencia emitirá un dictamen fundado y motivado justificando la negativa al acceso.

Artículo 36. Toda solicitud de acceso a la información deberá ser resuelta a más tardar en cinco días hábiles siguientes al de recepción de la solicitud, sólo podrá fijarse un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que los sujetos obligados, por la naturaleza y condiciones de la información requerida tengan necesidad indispensable de un periodo mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos.

En este caso, la Unidad e Transparencia deberá notificar personalmente al solicitante el  plazo adicional, mediante escrito fundado y motivado.

Artículo 37. La información solicitada se entregará a quien presente la copia de la solicitud sellada por la Unidad de Transparencia e Información.

En caso de no contar con la copia, el solicitante deberá dar a conocer su nombre y los datos que permitan identificar la información solicitada.

Una vez que el solicitante obtenga la información, firmará acuse de recibo, mismo que integrará como constancia al expediente administrativo que se haya iniciado.

Artículo 38.-

La información solicitada ser conservará por 10 días hábiles; en caso de que el solicitante son se presente a recogerla en dicho plazo, ésta Unidad de Transparencia e Información queda eximida de responsabilidad, salvo el derecho de la persona de volver a presentar la solicitud.

 

CAPÍTULO NOVENO: De la Revisión Oficiosa

Artículo 39. Cuando la Unidad rehace una solicitud, esta deberá remitir al Instituto, dentro del plazo de un día hábil siguiente de que lo notifique al solicitante, copia de la solicitud rechazada y del acuerdo, así como un informe en el que se justifique la negativa.

Artículo 40. El Instituto tiene dos días hábiles siguientes a la recepción de la negativa a que se refiere el artículo anterior para decidir con base en la importancia del caso cuando se aprecie que la negativa n haya sido suficientemente fundada y motivada, si revisa el mismo oficio y notificará al solicitante lo anterior a más tardar un día hábil después.

Artículo 41. Si el particular no fue notificado en el plazo que señala el artículo anterior, este podrá interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido por la Ley.

 

CAPÍTULO DÉCIMO: Del Recurso de Revisión

Artículo 42. Los solicitantes podrán interponer recurso de revisión en los siguientes supuestos:

  1. Negativa al acceso, consulta o entrega de la información Pública;
  2. Inexistencia de la información solicitada;
  3. Entrega de información incompleta, errónea o falsa;
  4. Clasificación de Información como reservada o confidencial.
  5. Negativa a entregar información confidencial o a efectuar las modificaciones solicitadas a la misma, o entrega de ésta en formato incomprensible.
  6. Inconformidad con el costo o modalidad de entrega de la información; y
  7. Falta de resolución en los plazos legales.

Artículo  43. El recurso deberá interponerse dentro de los siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que debieron ser notificados por el Instituto sobre la procedencia o no de la revisión oficiosa.

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: De los Casos No Previstos

Artículo 44. Cualquier caso no previsto en el presente reglamento relativo al acceso a la información será resuelto por el Comité de Clasificación de Información Pública.

 

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea y publicación en la página del Internet de Codise.

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